Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal: limitaciones impuestas por la junta de propietarios sobre el destino de un local anteriores a su adquisición por el actual propietario. Falta de autorización de la junta para alterar elementos comunes para instalar salida de humos(publicado en Actualidad Diaria 2704 el 17 de julio de 2014) |
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El proceso entre el demandante, propietario de un local -uso distinto de la vivienda- D. Miguel y, como demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble en que aquél se halla, versa sobre dos extremos. El primero es indudable: la declaración de que el local puede ser destinado por sus propietarios a cualquier uso lícito, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes; lo cual es evidente, pero en régimen de propiedad horizontal hay que añadir que también son limitaciones las impuestas por acuerdos de la Junta de propietarios. El segundo es la declaración de que los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la demandada anteriores a la adquisición del referido local por sus actuales copropietarios, en lo que limitan y condicionan las facultades del dominio de los titulares de la finca, resultan radicalmente nulos por infringir lo dispuesto en los preceptos de la Constitución Española y el artículo 348 del Código Civil reguladores del derecho de propiedad o, subsidiariamente, se declare que dichos acuerdos no resultan oponibles frente a terceros por no constar debida y oportunamente inscritos en el Registro de la Propiedad, no afectando por tanto su contenido ni a los actuales propietarios del local, ni a sus sucesivos adquirentes. La sentencia de primera instancia, del Juzgado nº 10 de Madrid, de 4 junio 2010 , estimó, como no podía ser menos, el primer extremo, aunque, como se ha dicho, añadió que la limitación podría venir también de los acuerdos de la Junta de la comunidad y desestimó el segundo extremo, sobre la nulidad de acuerdos anteriores; niega tal nulidad ya que los acuerdos fueron el de autorizar a un solo anterior propietario a instalar la salida de humos y negarlo a un propietario posterior (el demandante) lo cual se incorporó a un reglamento de régimen interior. La sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 25, de Madrid, confirma la anterior, salvo en la condenen costas. Aunque no ratifica los argumentos de ésta, sino que da una importancia excesiva a los acuerdos con el anterior propietario. El Supremo desestima el recurso. | |
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